Contrato civil por prestación de
servicios
tipos de contratos laborales en colombia
miércoles, 20 de septiembre de 2017
contrato civil
contrato temporal
Contrato temporal, ocasional o
accidental (Art. 6 del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo
ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
Esta forma de
contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable
hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para
evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·
Puede ser verbal
o escrito.
·
Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·
Su duración
nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Contrato de aprendizaje (Art. 30 de la Ley 789 de 2002)
Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de
contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes,
donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración
depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene
derecho a un salario que debe ser superior
o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.
contrato de obra o labor
Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de
Trabajo)
El contrato es por una labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica
de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este
contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos
indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
características
-Es necesario establecer claramente la obra o labor que
desarrollará el trabajador.
-Para efectos probatorios el contrato debe constar por
escrito.
Tiene fecha de inicio
más no de terminación, pues ella se dará una vez -finalice la obra o la labor
determinada en el contrato.
-No se debe confundir
el cargo o las funciones con la obra o labor que desarrollará el trabajador.
- El periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá
exceder de dos meses o de lo que se estima será la quinta parte de la obra o
labor a desarrollar.
- La terminación sin justa causa de este contrato dará lugar
al pago de indemnización, ésta es el plazo que faltare por cumplir la obra
contratada, sin que pueda ser inferior a quince (15) días.
- No es recomendable establecer la obra o labor como el
cumplimiento de porcentajes de facturación de contratos con terceros.
Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
•Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·
El empleador se
compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos
remunerados y aportes para fiscales.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la ley 789 de 202.
Contrato a término fijo (Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Contrato a término fijo (Art. 46 del
Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de
manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los
casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades
de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·
Debe constar
siempre por escrito.
·
El término de su
duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de
forma indefinida.
·
Si hay periodo
de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·
Este tipo de
contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos
iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá
ser inferior a un (1) año.
·
Para su
terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del
contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de
2002.
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