miércoles, 20 de septiembre de 2017

contrato de obra o labor

Contrato de Obra o labor (Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo)


El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

características

-Es necesario establecer claramente la obra o labor que desarrollará el trabajador.
-Para efectos probatorios el contrato debe constar por escrito.
 Tiene fecha de inicio más no de terminación, pues ella se dará una vez -finalice la obra o la labor determinada en el contrato.
 -No se debe confundir el cargo o las funciones con la obra o labor que desarrollará el trabajador.
- El periodo de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder de dos meses o de lo que se estima será la quinta parte de la obra o labor a desarrollar.
- La terminación sin justa causa de este contrato dará lugar al pago de indemnización, ésta es el plazo que faltare por cumplir la obra contratada, sin que pueda ser inferior a quince (15) días.
- No es recomendable establecer la obra o labor como el cumplimiento de porcentajes de facturación de contratos con terceros.
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1 comentario:

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